Tarifas

Los honorarios por los servicios de intermediación financiera serán exigibles únicamente en caso de que la operación concluya con resultado favorable. En caso de no obtenerse dicho resultado, no se generará ningún cargo.

Servicios Honorarios y Tarifas

Financiación para la compraventa inmobiliaria

Máximo 5% del importe del préstamo hipotecario, importe mínimo de 4.000€+IVA.

Mejora de condiciones-subrogación (con garantía hipotecaria)

Máximo 5% del importe del préstamo hipotecario, importe mínimo de 4.000€+IVA.

Agrupación – consolidación de deuda – liquidez (con garantía hipotecaria)

Máximo 7% del importe del préstamo hipotecario, importe mínimo de 6.000€+IVA.

Préstamos Empresa – Póliza o préstamo Inversión a ICO COVID 19, Factoring, confirming, Leasing, Líneas COMEX

Máximo 10% del importe del préstamo

Préstamos Personales

Máximo 10% del importe del préstamo (el importe mínimo se estudiará según el préstamo)

Tasación de inmuebles

Entre 300€ y 1.200€, según el mercado del inmueble correspondiente

Obtención de notas simples

25€

Comprobaciones en registros de morosidad

50€

Conceptos Generales

Cualquier situación que no suponga una contratación efectiva de un préstamo o crédito, todos los servicios prestados hasta ese momento por CREDIALPES serán totalmente gratuitos para el consumidor.

Los honorarios serán abonados a CREDIALPES en el momento de la firma del nuevo crédito o préstamo, a través de talón bancario o de transferencia bancaria en la cuenta corriente que a tal efecto se le indique.

Generalmente, y como parte necesaria del procedimiento de formalización de un préstamo hipotecario, existen impuestos y gastos que deberán ser abonados por parte del consumidor, como por ejemplo notaría, registro, impuestos, gestoría, etc…

Asimismo, el consumidor manifiesta estar informado de que durante la tramitación del préstamo o crédito puede ser necesaria la contratación de otros servicios y productos, como por ejemplo tasaciones o verificaciones registrales. En este caso, la entidad financiera le facturará entre 310,00€ y 1.200,00€, según el valor de mercado del inmueble correspondiente.

Información al consumidor

Conceptos Generales

Este documento recoge toda la información a la que debe acceder el consumidor, de acuerdo con los requisitos de la ley 2/2009 de 31 de marzo, en la que se regula el servicio de intermediación financiera que presta esta empresa.

CREDIALPES SERVICIOS FINANCIEROS DE MALAGA S.L.  con CIF: B-92918317 y con domicilio en Plaza de la Solidaridad nº 12 Edificio Indocar 5ª, CP: 29006 de Málaga. Su actividad consiste en la intermediación de crédito, de forma independiente, tal y como está contemplada en la ley 2/2009 de 31 de marzo. Inscrito en el Registro Estatal de Consumo, con el número 389/2013, sección 2@

Derechos del consumidor

  • Disponer de las condiciones generales de contratación y recibir un ejemplar del contrato suscrito con CREDIALPES.
  • Recibir de CREDIALPES información sobre la naturaleza del servicio prestado.
  • Recibir información sobre si el intermediario actúa en la operación con vinculación contractual que suponga afección con alguna entidad o empresa de crédito.
  • Recibir una ofertas vinculantes de entidades de crédito u otras empresas prestamistas.
  • Recibir con carácter previo a la suscripción del contrato un folleto gratuito con los honorarios, tarifas, y gastos y suplidos repercutibles.
  • Tener cobertura de un seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades en que pudiera incurrir CREDIALPES frente al consumidor por importe hasta 300.000€.
  • Recibir información sobre los procedimientos de reclamación y de resolución de conflictos.
  • En las operaciones de préstamo hipotecario, a solicitar una oferta vinculante de la entidad que vaya a formalizar el préstamo hipotecario.

Toda la documentación pre y contractual se entregará gratuitamente al consumidor en lengua castellana y éste dispondrá de los catorce días siguientes a la formalización del contrato de intermediación para desistir voluntariamente sin alegación de causa y sin penalización.

Legislación aplicable

  • Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación
  • Orden de 5 de mayo de 1994 sobre la transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
  • Ley 22/2007 de 11 de julio sobre comercialización de servicios financieros a distancia y seguros.
  • Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo.
  • Leyes autonómicas de protección de los consumidores y usuarios.
  • Código de conducta europeo sobre información precontractual para Créditos a vivienda.    
  • VIII. Ley 2/2009 de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicio de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
  • Ley de 13 julio de 1908 sobre la usura.

Procedimiento de reclamación

El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la ley 2/2009, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, constituye infracción en materia de protección de los consumidores y usuarios, sancionándose por las autoridades competentes conforme a lo previsto en las legislaciones autonómicas.

Para cualquier duda, interpretación o ejecución de este contrato, ambas partes renuncian expresamente a su propio fuero o a cualquier otro que pudiera corresponderles, y se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Málaga, renunciando expresamente al arbitraje de consumo

El consumidor podrá dirigir cualquier reclamación a la figura del defensor al Cliente de CREDIALPES, a través de un escrito al domicilio social de esta Empresa.

La tramitación de la reclamación por el defensor del cliente es gratuita para el cliente el servicio consiste en un procedimiento de conciliación a través del cual las partes intentan llegar a un acuerdo que resuelva la controversia.

El recurso al procedimiento de conciliación no priva al cliente, en caso de falta de acuerdo, del derecho a ejercitar sus derechos en vía judicial.

Inscrita en el Registro Estatal de Empresas, sin tener la condición de entidad de crédito, llevando a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación, para la celebración de contratos de préstamos o crédito con los consumidores con el número 389/2013 de la sección 2ª